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      De acuerdo a lo previsto en la Ley de Mercado de Valores (LMV) que entró en vigor a partir de julio de 2016, la Sociedad Anónima Promotora de Inversiones (SAPI) surge con el propósito de posibilitar el acceso de la mediana empresa a la Bolsa de Valores, con la regulación para establecer los mecanismos que brinden la seguridad a los inversionistas potenciales.

      A pesar de que están reguladas por la LMV, se establece que no es obligatorio que se ciñan a las regulaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), por lo que cotizar sus valores en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) es una opción a tomar cuando el crecimiento de la empresa logra un tamaño que les permita convertirse en bursátil y así obtener capital procedente de la Bolsa.

      En cuanto a las actividades a las que una SAPI se puede dedicar, ésta puede ser cualquier actividad lícita determinada y posible tomando como bases de operación las contenidas en la LMV y la propia LGSM.

      En el artículo 10 se hace referencia a las SAPI no reguladas, y se establece que las Sociedades Anónimas que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos, estarán sujetas a lo previsto en esta ley:

      • Adopten o se constituyan con el carácter de SAPI.

      • Obtengan la inscripción en el Registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, en cuyo caso tendrán el carácter de SAB.

      *Las SAPIS no estarán sujetas a la supervisión de la CNBV, salvo que inscriban valores en el Registro.

      Sus características son:

      • Los socios reciben el nombre de accionistas.

      • No hay limitación en el número de acciones que puede tener un accionista.

      • La denominación social es elegida por los accionistas y debe ir seguida de las palabras “Sociedad Anónima Promotora de Inversión” o las siglas “S.A.P.I”.

      • La responsabilidad de los accionistas es limitada al monto de sus aportaciones y en caso de que sea miembro del Consejo de Administración de la sociedad, responde por daños y perjuicios.

      • El capital social está representado por acciones (ver ficha M1-F 3), cuyo valor es determinado por los accionistas y deben estar inscritas en el Registro Nacional de Valores.

      • Los títulos de las acciones deben cumplir con ciertos requisitos (ver ficha M1-F 3).

      • Los accionistas de la sociedad tienen derecho preferente para comprar las acciones de los demás.

      • Los accionistas no pueden hacer préstamos o anticipos sobre sus propias acciones.

      • No pueden emitirse nuevas acciones, hasta que las anteriores se encuentren totalmente pagadas.

      En su forma de administración es necesario señalar que una SAPI está obligada a tener un consejo de administración con las siguientes características:

      • El consejo de administración estará integrado por un máximo de 21 miembros.

      • Se designará a un secretario, quien no formará parte de dicho consejo.

      • El consejo de administración contará, para el auxilio de sus funciones, con el apoyo de uno o más comités que se establezcan.

      • Los miembros del consejo de administración desempeñarán su cargo procurando la creación de valor agregado en beneficio de la sociedad, sin favorecer a un determinado accionista o grupo de accionistas.

      Los beneficios por constituir una empresa bajo este tipo de sociedad son:

      • Permite la emisión de acciones que no confieran derecho a voto o con voto limitado.

      • Es un paso previo para que la empresa pueda cotizar en bolsa y convertirse en una sociedad anónima bursátil.

      • Los accionistas minoritarios tienen mayor participación en las decisiones de la empresa.

      • Tiene un régimen de administración más flexible.

      El conocimiento de los tipos de sociedades en que puedes establecer tu empresa es indispensable para escoger el que te genere mejores beneficios. Para esto es indispensable estar asesorado por especialistas fiscales que te aclaren tus dudas y te ayuden a tomar la mejor decisión para el futuro de tu inversión.

      El 14 de marzo de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se crea una figura y tipo de sociedad mercantil denominada “Sociedad por Acciones Simplificada – (S.A.S.)” cuyas reglas quedan establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

      El propósito de las SAS es dar una posible solución a la problemática referente a costos notariales y de derechos, así como a los tiempos y duración de los trámites. Con la constante búsqueda de eliminar la informalidad, simplificar la constitución de micro y pequeñas empresas, constituir un nuevo régimen societario formado por uno o más accionistas (personas físicas), instaurar un proceso de constitución administrativa con todos los efectos legales correspondientes, y fomentar el crecimiento de estas empresas para que adopten en el futuro formas más sofisticadas de operación y administración.

      El beneficio más llamativo de las SAS es poder constituir una micro o pequeña empresa a través de internet, en un solo día y de manera gratuita. Para lo que sólo se necesita tu firma electrónica (e.firma) y una autorización de uso de denominación o razón social.

      Pero además tiene otras ventajas:

      • Facilidades de estatutos de la sociedad y sencillez en los mecanismos de operación.

      • Posibilidad de cumplir en un solo portal con los trámites federales (SE, IMSS, SAT).

      • Impulsa el crecimiento de las MIPYMES con el fin de que, a futuro, adquieran formas más sofisticadas de operación y administración.

      • Pueden estar integradas por uno o más accionistas (personas físicas).

      • No requiere de capital mínimo ni fondo de reserva.

      • Poseen responsabilidad limitada de los accionistas, por lo que tu patrimonio familiar y personal queda a salvo

      • Se integra al Expediente Electrónico Empresarial.

      • Brinda a los accionistas posibilidades de toma de acuerdos por vía electrónica.

      Los requisitos para constituir una Sociedad por Acciones Simplificada son:

      • Existencia de uno o más accionistas.

      • El o los accionistas deberán externalizar su consentimiento para constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas.

      • Uno de los accionistas deberá al menos, contar con la autorización para el uso de denominación propiciada por la Secretaría de Economía.

      • Todos los accionistas deben contar con certificado de firma electrónica avanzada.

      En apariencia este tipo de sociedad es un ideal para poder establecer tu empresa ante los ojos de la autoridad fiscal. Sin embargo, contrae costos de mercado similares a los que se presentan para una persona moral, lo que se vuelve una desventaja comparado con otras figuras como lo puede ser una persona física con actividad empresarial. Recibir asesoría en materia fiscal por profesionales actualizados te ayudará a elegir bien el régimen en el que puedes tributar según las particularidades de tu emprendimiento

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