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Adopten o se constituyan con el carácter de SAPI.
Obtengan la inscripción en el Registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, en cuyo caso tendrán el carácter de SAB.
Los socios reciben el nombre de accionistas.
No hay limitación en el número de acciones que puede tener un accionista.
La denominación social es elegida por los accionistas y debe ir seguida de las palabras “Sociedad Anónima Promotora de Inversión” o las siglas “S.A.P.I”.
La responsabilidad de los accionistas es limitada al monto de sus aportaciones y en caso de que sea miembro del Consejo de Administración de la sociedad, responde por daños y perjuicios.
El capital social está representado por acciones (ver ficha M1-F 3), cuyo valor es determinado por los accionistas y deben estar inscritas en el Registro Nacional de Valores.
Los títulos de las acciones deben cumplir con ciertos requisitos (ver ficha M1-F 3).
Los accionistas de la sociedad tienen derecho preferente para comprar las acciones de los demás.
Los accionistas no pueden hacer préstamos o anticipos sobre sus propias acciones.
No pueden emitirse nuevas acciones, hasta que las anteriores se encuentren totalmente pagadas.
El consejo de administración estará integrado por un máximo de 21 miembros.
Se designará a un secretario, quien no formará parte de dicho consejo.
El consejo de administración contará, para el auxilio de sus funciones, con el apoyo de uno o más comités que se establezcan.
Los miembros del consejo de administración desempeñarán su cargo procurando la creación de valor agregado en beneficio de la sociedad, sin favorecer a un determinado accionista o grupo de accionistas.
Permite la emisión de acciones que no confieran derecho a voto o con voto limitado.
Es un paso previo para que la empresa pueda cotizar en bolsa y convertirse en una sociedad anónima bursátil.
Los accionistas minoritarios tienen mayor participación en las decisiones de la empresa.
Tiene un régimen de administración más flexible.
De acuerdo a lo previsto en la Ley de Mercado de Valores (LMV) que entró en vigor a partir de julio de 2016, la Sociedad Anónima Promotora de Inversiones (SAPI) surge con el propósito de posibilitar el acceso de la mediana empresa a la Bolsa de Valores, con la regulación para establecer los mecanismos que brinden la seguridad a los inversionistas potenciales.
A pesar de que están reguladas por la LMV, se establece que no es obligatorio que se ciñan a las regulaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), por lo que cotizar sus valores en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) es una opción a tomar cuando el crecimiento de la empresa logra un tamaño que les permita convertirse en bursátil y así obtener capital procedente de la Bolsa.
En cuanto a las actividades a las que una SAPI se puede dedicar, ésta puede ser cualquier actividad lícita determinada y posible tomando como bases de operación las contenidas en la LMV y la propia LGSM.
En el artículo 10 se hace referencia a las SAPI no reguladas, y se establece que las Sociedades Anónimas que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos, estarán sujetas a lo previsto en esta ley:
*Las SAPIS no estarán sujetas a la supervisión de la CNBV, salvo que inscriban valores en el Registro.
Sus características son:
En su forma de administración es necesario señalar que una SAPI está obligada a tener un consejo de administración con las siguientes características:
Los beneficios por constituir una empresa bajo este tipo de sociedad son:
El conocimiento de los tipos de sociedades en que puedes establecer tu empresa es indispensable para escoger el que te genere mejores beneficios. Para esto es indispensable estar asesorado por especialistas fiscales que te aclaren tus dudas y te ayuden a tomar la mejor decisión para el futuro de tu inversión.
Facilidades de estatutos de la sociedad y sencillez en los mecanismos de operación.
Posibilidad de cumplir en un solo portal con los trámites federales (SE, IMSS, SAT).
Impulsa el crecimiento de las MIPYMES con el fin de que, a futuro, adquieran formas más sofisticadas de operación y administración.
Pueden estar integradas por uno o más accionistas (personas físicas).
No requiere de capital mínimo ni fondo de reserva.
Poseen responsabilidad limitada de los accionistas, por lo que tu patrimonio familiar y personal queda a salvo
Se integra al Expediente Electrónico Empresarial.
Brinda a los accionistas posibilidades de toma de acuerdos por vía electrónica.
Existencia de uno o más accionistas.
El o los accionistas deberán externalizar su consentimiento para constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas.
Uno de los accionistas deberá al menos, contar con la autorización para el uso de denominación propiciada por la Secretaría de Economía.
Todos los accionistas deben contar con certificado de firma electrónica avanzada.
El 14 de marzo de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se crea una figura y tipo de sociedad mercantil denominada “Sociedad por Acciones Simplificada – (S.A.S.)” cuyas reglas quedan establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
El propósito de las SAS es dar una posible solución a la problemática referente a costos notariales y de derechos, así como a los tiempos y duración de los trámites. Con la constante búsqueda de eliminar la informalidad, simplificar la constitución de micro y pequeñas empresas, constituir un nuevo régimen societario formado por uno o más accionistas (personas físicas), instaurar un proceso de constitución administrativa con todos los efectos legales correspondientes, y fomentar el crecimiento de estas empresas para que adopten en el futuro formas más sofisticadas de operación y administración.
El beneficio más llamativo de las SAS es poder constituir una micro o pequeña empresa a través de internet, en un solo día y de manera gratuita. Para lo que sólo se necesita tu firma electrónica (e.firma) y una autorización de uso de denominación o razón social.
Pero además tiene otras ventajas:
Los requisitos para constituir una Sociedad por Acciones Simplificada son:
En apariencia este tipo de sociedad es un ideal para poder establecer tu empresa ante los ojos de la autoridad fiscal. Sin embargo, contrae costos de mercado similares a los que se presentan para una persona moral, lo que se vuelve una desventaja comparado con otras figuras como lo puede ser una persona física con actividad empresarial. Recibir asesoría en materia fiscal por profesionales actualizados te ayudará a elegir bien el régimen en el que puedes tributar según las particularidades de tu emprendimiento
1.El control se ejerce a través de un porcentaje importante de las acciones de una sociedad
2.Capacidad de nombrar o remover a los miembros de la sociedad
3.Es efectivamente el dueño o el controlante
4.Ejercen el control de un porcentaje significativo del derecho a voto
5.Se beneficia del vehículo jurídico
1. Se obtiene y verifica (con acciones, voto, propiedad u otro derecho) la identidad de las personas naturales, que al final son las que tienen una participación mayoritaria que les permite el control de una persona jurídica.
2. Si existe duda acerca de si la persona con la participación mayoritaria en la titularidad es el beneficiario final o ninguna persona natural ejerce control vía participación de la titularidad, entonces debe establecerse la identidad de una persona natural que ejerce el control de la persona jurídica a través de otros medios.
3. Cuando no se pueda identificar ninguna persona natural, una institución financiera o APNFD64, debe identificar y tomar medidas razonables para verificar la identidad de la persona natural relevante que ocupa el puesto de funcionario administrativo superior.
¿Qué es un beneficiario controlador?
Se refiere a la persona o grupo de personas que por medio de otra o cualquier acto obtiene un beneficio derivado de estos, puesto que ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio; y tratándose de personas morales, se entenderá como beneficiario controlador a aquel sujeto (persona física) que ejerce el control de la empresa.
Características de beneficiario final
Características de beneficiario final
Tipos
Control por propiedad
Se configura cuando una persona o un grupo de estas, mantienen la titularidad de los derechos que les permiten directa o indirectamente ejercer el voto respecto del más del 50 % del capital social. En este supuesto, el porcentaje de participaciones en la entidad son el factor clave.
Control por otros medios
Se origina cuando una persona o grupo de personas pueden imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos similares, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros y administradores y sus equivalentes.
Control por posición mantenida
El control lo detenta quien dirige, directa o indirectamente, la administración, estrategia o las principales políticas de la moral. Dependiendo de la figura societaria, los administradores, gerentes generales o directores pueden tener un papel activo en el ejercicio del control.
¿Cuál es la importancia de identificar al beneficiario controlador?
Las personas jurídicas son independientes de los miembros que la integran y tienen personalidad y patrimonio propio. A esta separación se le conoce como velo corporativo, y permite mantener el anonimato a las personas que están detrás, protegiéndolas de que sus bienes no se confundan con los de la persona moral y para que esta última asuma derechos y obligaciones en nombre propio sin implicar la responsabilidad directa de los socios.
En virtud de que los delincuentes no quieren que los activos ilegales estén a su nombre, suelen crear, administrar, controlar, poseer, y financieramente operar a las personas jurídicas para que se conviertan en propietarias de sus recursos. Así, estas fachadas son aprovechadas para encubrir: la identidad de los criminales conocidos o sospechosos el verdadero propósito de una cuenta, o los bienes, y la fuente o el uso de fondos relacionados
¿Cuáles son las obligaciones de los contribuyentes con respecto a los beneficiarios controladores?
Cualquier otra persona que intervenga en actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, así como los integrantes del sistema financiero, estarán obligados, con motivo de su intervención, a obtener la información para identificar a dichos beneficiarios controladores.
El Código Fiscal de la Federación establece sanciones para el caso de que los contribuyentes no obtengan, no conserven, no presenten la información en los términos y plazos establecidos, o no mantengan actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores; las cuales consisten en multas que, dependiendo del supuesto, oscilan entre los $500,000 pesos hasta los $2’000,000 pesos por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral.
Referencias: IDC Online, Guía para determinar al beneficiario controlador, CORPORATIVO, (Viernes, 25 de marzo de 2022) , Recuperado de https://idconline.mx/corporativo/2022/03/25/guia-para-determinar-al-beneficiario-controlado el 20 de junio de 2022